SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014
Fecha: 10-Ene-2014
y para el caso de no obtener respuesta acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
De dichos datos se extra que el accionante pretende a través de esta vía que se analice y revise la decisión asumida por memorándum 1893/97 que data de hace más de quince años, alegando que no existió un debido proceso para la imposición de la sanción de baja de la referida institución. Sin embargo, conforme se tiene anotado, tanto la Constitución Política del Estado como el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia constitucional, establecen que la acción de amparo constitucional debe ser presentada dentro del plazo de seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal o de la última notificación; aclarándose, además que los reclamos que se efectúen para lograr la reparación de los derechos supuestamente vulnerados deben ser continuos y oportunos, debiendo el agraviado hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar las instancias en un tiempo razonable y para el caso de no obtener respuesta acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
En el caso analizado, se reitera, el supuesto acto ilegal, fue cometido hace más de quince años, y si bien el accionante, presentó sus reclamos de manera reiterada a través de memoriales que se presentaron desde el 15 de abril de 1998 ante el Director General de la FELCN, demandando un debido proceso legal previo y la reincorporación a la citada institución, conforme se extrae de la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, es evidente que dichos reclamos fueron efectuados de manera discontinua y sin agotar los medios de reclamo e impugnación y menos acudir de manera oportuna, ante la falta de respuesta a sus solicitudes, a la justicia constitucional, cuando debió acudir inmediatamente a esta vía en defensa de sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- y para el caso de no obtener respuesta acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- REVOCAR