Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.5.
II.5. En respuesta a esta nota, el 8 de abril de 2013, el accionante, se dirigió al Director General de la FELCN, informando que su persona fue desvinculada de la Policía Boliviana, sin que previamente haya sido sometido a ningún proceso, ni se haya dictado una Resolución en su contra; denunciando además que la nota DPTO.RR.HH. Cite 0580/12, es incongruente y carece de sustento y veracidad; solicitando finalmente, que se reconsidere la negativa a sus peticiones y se ordene su reincorporación a la institución (fs. 76).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- y para el caso de no obtener respuesta acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- REVOCAR