SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014
Fecha: 10-Ene-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso analizado, el accionante, denuncia la lesión a su derecho al debido proceso en sus elementos al derecho al juez natural y el derecho a la defensa; por cuanto las autoridades demandadas, pese a sus constantes solicitudes, no permiten su reincorporación a la Policía Boliviana, alegando que fue dado de baja de dicha institución; no obstante que no se desarrolló un debido proceso previo ni se dictó ninguna resolución en su contra.
Ahora bien, de acuerdo a los datos cursantes en obrados se constata que el 12 de septiembre de 1997, el ahora accionante, prestó su declaración informativa en la División de Asuntos Internos de la FELCN, por supuestos actos de indisciplina y faltas en el ejercicio de sus funciones; por lo que, por memorándum 1893/97 de 12 de noviembre de 1997, el entonces Comandante General de la FELCN, Roberto Pérez Tellería, ordenó su baja de la institución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- y para el caso de no obtener respuesta acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- REVOCAR