SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014
Fecha: 10-Ene-2014
Fragmento 16
El Constituyente boliviano estableció los mecanismos de defensa de los derechos fundamentales y garantís constitucionales, contra las acciones u omisiones que lesionen o ponen en peligro su integridad y vigencia; así, la acción de amparo constitucional se instituyó como un mecanismo idóneo de protección de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, las normas del bloque de constitucionalidad y la ley, contra toda acción u omisión, sea que provengan de personas particulares o servidores públicos que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión a los derechos señalados precedentemente. En ese sentido, el art. 128 de la CPE, señala: “La acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- y para el caso de no obtener respuesta acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- REVOCAR