SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Fragmento 16

           El Constituyente boliviano estableció los mecanismos de defensa de los derechos fundamentales y garantís constitucionales, contra las acciones u omisiones que lesionen o ponen en peligro su integridad y vigencia; así, la acción de amparo constitucional se instituyó como un mecanismo idóneo de protección de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, las normas del bloque de constitucionalidad y la ley, contra toda acción u omisión, sea que provengan de personas particulares o servidores públicos que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión a los derechos señalados precedentemente. En ese sentido, el art. 128 de la CPE, señala: “La acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.