Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014
Fecha: 10-Ene-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionado su derecho al debido proceso, en sus elementos esenciales del derecho al juez natural y a la defensa; además del principio de la seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 115.II, 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- y para el caso de no obtener respuesta acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- REVOCAR