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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014

    Fecha: 10-Ene-2014

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    El accionante estima lesionado su derecho al debido proceso, en sus elementos esenciales del derecho al juez natural y a la defensa; además del principio de la seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 115.II, 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 16
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  El plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • y para el caso de no obtener respuesta acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
    • REVOCAR

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