SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0200/2014
Fecha: 30-Ene-2014
a)
Los representantes solicitan que se otorgue la tutela a favor del accionante y se disponga lo siguiente: a) Se deje sin efecto la Resolución 26/2012 de 22 de marzo emitida por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, hasta que emita un pronunciamiento conforme a derecho, restableciendo el debido proceso legal; b) Se deje sin efecto la Resolución de 17 de julio de 2007, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, restituyendo el debido proceso; y, c) Se deje sin efecto la Sentencia de 31 de mayo de 2004, que fuera emitida por el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Karen Lorena Gallardo Cejas y Nuria Gonzales Romero, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, remitieron informe escrito cursante a fs. 98., expresando los siguientes argumentos: a) De la lectura de la acción de libertad interpuesta, se constata que los representantes del accionante no señalan de que manera sus autoridades restringieron o amenazaron el derecho a la libertad personal, la locomoción o la vida del accionante; b) De la revisión del sistema IANUS, se puede establecer que sus personas como Vocales de la Sala Penal Primera, dentro del proceso penal seguido contra Juan Carlos Quiroga Cáceres, se limitaron únicamente a recibir los antecedentes que fueron devueltos de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia y posteriormente emitieron el decreto de “cúmplase” y procedieron a la devolución del proceso al Juzgado de origen; y, c) Por los antecedentes expuestos, la presente acción de libertad interpuesta por los representantes del accionante, debe ser denegada, ya que sus autoridades no tuvieron participación alguna en el proceso penal del cual emerge la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.17.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…'”
- III.3. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo