SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0200/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0200/2014

Fecha: 30-Ene-2014

Fragmento 5

William Eduard Alave Laura, María Lourdes Bustamante Ramírez y Silvana Rojas Panoso, Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; mediante informes escritos cursantes a fs. 45 a 47 y 52 y vta. respectivamente, informaron lo siguiente; i) De acuerdo a la acción de libertad planteada por los representantes del accionante, se hizo una transcripción de normas nacionales e internacionales sin especificar cuáles de las mismas habrían sido omitidas o dejadas de cumplir por sus autoridades, centrando el fondo de la demanda en la supuesta falta de una adecuada defensa con la que el accionante no hubiese contado; ii) Señala el accionante que no conoció el proceso; sin embargo se debe considerar que su padre también estaba involucrado, por lo que dicha contradicción conlleva a verdades a medias; iii) Respecto a que no hubo defensa, como tribunal de casación observaron mediante el recurso presentado que si existió un defensor legalmente designado y en ningún momento como Tribunal era competente para realizar un control de calidad de defensa, ya que se hubiese afectado el principio de imparcialidad; iv) Sobre los puntos planteados por el accionante, en su memorial de acción de libertad, se puede advertir la total falta de individualización de los supuestos hechos o aspectos que vulneraron sus derechos, ya que simplemente se limitó a realizar la copia de los fundamentos del Auto Supremo observado en la acción de libertad; v) Se puede establecer que no existe vulneración alguna a la normativa penal que rige en el estado y menos aun la falta de fundamentación, ya que tampoco se detalla que aspecto no fue debidamente motivado, por lo que no existe la supuesta incongruencia; vi) Otro aspecto que se debe tomar en cuenta, es que el accionante en la totalidad de la acción, responsabiliza a la defensa técnica por el resultado del proceso penal, no siendo el Tribunal de Casación el responsable de una persecución indebida; y, vii) Se debe dejar constancia que actualmente una de las maneras más fáciles de pretender eludir la acción de la justicia, es efectuando la presentación de acciones constitucionales degenerando estos institutos que tienen otro fin.