SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0200/2014
Fecha: 30-Ene-2014
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante la Resolución 221/2013 de 27 de agosto, cursante de fs. 108 a 114, concedió la tutela solicitada y dispuso dejar sin efecto el Auto Supremo 26/2012 de 22 de marzo, ordenando que los Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia emitan uno nuevo, resolviendo el fondo de los motivos recursivos conforme a derecho, con los siguientes fundamentos: 1) Se establece que la privación de libertad es el origen de la restricción a la libertad del procesado, que se dispuso por mandamiento de condena, siendo esta la amenaza directa del derecho a la libertad del accionante;2) El procesado se encuentra con una eminente amenaza de ser privado de libertad por disposición de una sentencia condenatoria emitida por una autoridad competente, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; 3) A consecuencia de una tramitación procesal penal apartada del debido proceso a partir de la negligencia de los defensores de oficio, se provocó la indefensión del accionante, mediante resoluciones carentes de fundamentación y motivación e incoherencias que le condenaron por delitos que implican la participación de varias personas y no de un solo sujeto, así como errores de identificación e identidad del sujeto activo, que no fueron advertidos por las autoridades demandas; 4) Es necesario recordar que la naturaleza de la acción de libertad se encuentra destinado a la defensa de los derechos a la vida y la libertad personal, siendo una acción de carácter extraordinario, sumario y de inmediatez de la protección; 5) En el caso presente en lo que corresponde a la supuesta inerte actividad de los defensores de oficio, se advierte que durante el proceso penal, desde el Auto Inicial de la Instrucción, el plenario de la cusa, las impugnaciones recursivas, el accionante sufrió la designación nominal de ocho defensores de oficio en todas las fases del proceso, pero ninguno de ellos asumió con responsabilidad, la defensa legal, técnica y eficaz confiada por el Estado; 6) No es suficiente que el derecho a la defensa del imputado se haya limitado a la simple asistencia, ya que la defensa técnica resultaba obligatoria en el proceso penal desde el primer momento, actuando como medio legitimo de protección al sistema para que se vean satisfechas y cumplidas legalmente las reglas del juego que la dialéctica procesal y la igualdad de las partes imponen; 7) Resulta evidente que el accionante Juan Carlos Quiroga Cáceres, estuvo en absoluta indefensión durante los actos del proceso ya que estuvo representado por sus abogados de oficio negligentes que se confinaron a presentar meros memoriales y ni siquiera asistieron a las audiencias señaladas en su oportunidad; 8) El derecho a la defensa como parte integral del debido proceso debe ser garantizado al interior del cualquier actuación procesal judicial; sin embargo, ésta adquiere mayor relevancia e intensidad en el campo penal, en razón de los intereses jurídicos en juego, como la libertad; y, 9) La importancia del derecho a la defensa del procesado Juan Carlos Quiroga Cáceres, en el contexto de las garantías procesales, está enfocada en restablecer la negligencia de los agentes estatales de la defensa de oficio y evitar la condena injusta mediante la búsqueda de la verdad con la participación de quien puede ser afectado por las decisiones que se adopten sobre la base de lo actuado, asistido por una defensa legal, materia y objetiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.17.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…'”
- III.3. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo