SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0200/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0200/2014

Fecha: 30-Ene-2014

II.23.

II.23. El 22 de marzo de 2012, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 26/2012, por el cual declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Quiroga Cáceres contra el Auto de Vista de 17 de julio de 2007, con los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes procesales y de los recursos de casación interpuestos por los procesados, se evidencia que el Tribunal de alzada, a tiempo de emitir el auto de vista recurrido, no vulneró ninguna norma procesal, al no ser evidente lo afirmado por lo recurrentes; b) No puede obviarse la flagrancia en la cual fueron encontrados los procesados, habiendo sido aprehendidos en forma legal; c) De las declaraciones del procesado Ricardo Castro Pizarro, se puede evidenciar que conocía de las actividades sospechosas realizadas por los procesados, ya que refiere que la camioneta donde se encontró la sustancia controlada era conducida por Juan Carlos Quiroga Cáceres, del que no sabe si era o no propietario del vehículo; d) Los fundamentos expuestos dan cuenta de la existencia del hecho calificado por los tribunales de grado como Tráfico de sustancias Controladas y encubrimiento, así como la incriminación en la participación de cada uno de los procesados en el hecho motivo de su juzgamiento; e) Las investigaciones realizadas fueron incorporadas como prueba dentro del juicio oral, que fue establecida de acuerdo a las reglas establecidas por el procedimiento penal, prueba que no fue objetada y menos observada por los procesados; f) En relación a los fundamentos del recurso de casación en el fondo y la presunta infracción de la ley sustantiva invocada por Juan Carlos Quiroga Cáceres, es imprescindible señalar que el tipo penal descrito por el art. 48 de la Ley 1008, ciertamente engloba las diferentes conductas descritas en el inciso m del art. 33, como ilícito penal de Trafico de Sustancias Controladas; sin embargo, es la propia ley 1008, la que separa las diferentes conductas tipificando cada una de ellas de manera separada, entendiéndose como trafico toda conducta referida a operaciones comerciales de sustancias controladas, en cantidades superiores establecidas para el suministro; g) En el caso particular de la actividad probatoria desarrollada en autos se estableció de manera inequívoca que la conducta de los procesados se encontraba vinculada a los fines de comercialización de la sustancia incautada; y, h) La calificación de los delitos realizado por el Ministerio Público, sobre cuya base se pronunció el Auto de apertura del Proceso, resulta siendo provisional, pues lo que se juzgan son los hechos que deben ser acreditados durante el debate de la causa para finalmente calificar la conducta definitiva en función a la actividad probatoria desarrollada, por lo que la calificación primigenia puede variar en Sentencia bajo los alcances del principio del “Iura Novit Curia”