SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0200/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0200/2014

Fecha: 30-Ene-2014

II.22.

II.22.  El 23 de noviembre de 2007, Juan Carlos Quiroga Cáceres mediante su abogado defensor de oficio, Santiago Maldonado Veizaga, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista de 17 de julio de 2007, con los siguientes argumentos: i) Los acusados no produjeron jamás cocaína alguna, menos Juan Carlos Quiroga Cáceres, no se les encontró en pleno proceso de fabricación, para definir sobre este precepto legal de fabricar; asimismo, nunca se encontró una fábrica de cocaína y no se comprobó la posesión de drogas que fuera descubierta por los sindicados entre ellos su defendido; ii) Los únicos indicios que se establecen de acuerdo a los hechos es sobre transporte de cocaína, no se entrego, o recibió de nadie ninguna droga, tampoco Juan Carlos Quiroga Cáceres introdujo ni saco fuera del país ningún tipo de droga, mucho menos procedió a realizar actividades financieras, por lo que no se vulneró ninguna actividad referida a la Ley 1008; iii) En cuanto a la asociación delictuosa o confabulación, no se demostró que se habrían organizado en grupos de dos o más personas para cometer el delito, siendo muchos los supuestos que se atribuyen en forma global, por lo que tanto la Sentencia como la apelación, constituyen infracción directa a la ley sustantiva, ya que no se aplicaron sus preceptos; iv) Existe incongruencia en la Sentencia, porque al haber absuelto de confabulación y asociación delictuosa a algunos procesados, se destruyó todo vinculo de tráfico; v) Hasta la fecha no existe la determinación de la acción de cada uno de los imputados para tráfico, mediante prueba legal obtenida para individualizar el grado de participación de cada uno de los imputados y reunir los elementos de convicción de tipo penal; vi) Es necesario indicar que la fiscal asignada al caso, realizó un relato del informe de la FELCN, idéntico sin alterar su contenido, el cual no está de acuerdo a la realidad, como fechas, horas y elementos de prueba que fueron incorporados legalmente; vii) Para verificar la falta de prueba contundente en contra de Juan Carlos Quiroga Cáceres, se debe tomar en cuenta que no se encontraba presente en el lugar de los hechos y que hasta la fecha no se tiene conocimiento de su paradero, presumiéndose que se encuentra en otro lugar; viii) La declaración de la coprocesada Julia Caero Angulo, no es susceptible de otorgar prueba plena, ya que sus declaraciones tanto informativa como ampliatoria y confesoria, son absolutamente contradictorias; ix) Juan Carlos Quiroga Cáceres es una persona dedicada a su profesión, siendo ajeno a participar de tráfico y transporte de sustancias controladas y no tiene antecedentes policiales ni penales; x) En la Sentencia de 31 de mayo de 2004, no se individualizó cual fue el grado de participación del procesado en relación a las pruebas y no se demostró que se hubiera encontrado en el operativo; y ix) Existió vulneración a la norma sustantiva por errónea aplicación, al no haberse adecuado el tipo penal y contradictoriamente haber absuelto de asociación delictuosa y confabulación y haber determinado complicidad en el caso de Víctor Quiroga y encubrimiento en cuanto a Ricardo castro, delitos que no estaban establecidos en el Auto de Apertura del Proceso.