Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0200/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.1.
II.1. El 27 de octubre de 2000, el Fiscal de Materia Moisés Kestembaum Gamarra, mediante requerimiento fiscal, solicitó ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, la ampliación de medida cautelar en contra de Juan Carlos Quiroga Cáceres y lo imputó formalmente dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Juana Caero Angulo y otros, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, solicitando la expedición de mandamiento de detención preventiva en su contra (fs. 82).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.17.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…'”
- III.3. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo