SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0200/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0200/2014

Fecha: 30-Ene-2014

II.20.

II.20.  Santiago Evans Maldonado Veizaga, defensor de oficio de Juan Carlos Quiroga Cáceres, mediante memorial presentado el 15 de noviembre ante la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba, se apersonó y fundamento el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 31 de mayo de 2004, bajo los siguientes argumentos: a) Los argumentos para dictar una sentencia condenatoria para su defendido, se basaron únicamente en la declaración informativa de la co-procesada Julia Caero Angulo, que no tiene asidero en prueba alguna cursante en el proceso; es decir, que el Tribunal aquo realizó valoración subjetiva de de la prueba de cargo que consiste en las diligencias de la policía judicial; b) De los antecedentes, se evidencia que en las conclusiones de las diligencias de la Policía Judicial, se estableció que respecto a su defendido aun continuaban las investigaciones, por lo que no estaba establecida su participación en el hecho, por cuanto el Ministerio Público no aportó medios de prueba que lo inculpen; c) En los debates del juicio al margen de otras testificales de descargo, se presentaron ratificando las diligencias de policía judicial los policías Ricardo Fernando Morales y Rolando Quispe Choque, quienes estuvieron presentes en el operativo y que señalaron que no pudo identificarse y no se pudo proporcionar los datos fisonómicos de las personas que habrían huido de la camioneta, dando como incierta la identificación de los posibles participes del hecho punible; d) La apelación que realizó el Ministerio Público y en la que hace una relación de hechos y que concluye solicitando que el procesado sea condenado por el delito de tráfico de sustancias controladas, contradice el principio de unidad del Ministerio Público ya que en otro requerimiento fiscal presentado la entidad referida solicito que se condene al procesado por tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación; y, e) Por los hechos referidos no existe plena prueba de la participación de su defendido en el hecho juzgado, por lo que debe procederse a su absolución (fs. 646 vta.).