Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0200/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.5.
II.5. Mediante Auto de 21 de agosto de 2002, el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas, declaró rebelde y contumaz al procesado “Carlos Quiroga Cáceres” y dispuso su juzgamiento en rebeldía, así como el secuestro de sus bienes y se le designó defensora de oficio a la abogada Herminia Terrazas, para que ejerza su representación durante el proceso, (fs. 272).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.17.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…'”
- III.3. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo