SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0200/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.10.
II.10. El 25 de febrero de 2004, la abogada defensora de Juan Carlos Quiroga Cáceres, mediante memorial presentó la fundamentación en conclusiones, exponiendo lo siguiente: i) Que Juan Carlos Quiroga Cáceres no se encontraba en el lugar de los hechos; ii) El delito calificado como tráfico de sustancias controladas no corresponde, ya que el hecho se adecua al delito de transporte de sustancias controladas, en grado de tentativa; iii) No existe prueba en contra de su defendido, ya que simplemente se basa en una declaración de otra procesada que no merece ninguna credibilidad, ya que existieron muchas contradicciones durante la investigación; y, iv) Juan Carlos Quiroga es una persona que se dedica a su profesionalidad, no tiene ningún antecedente policial, ni judicial, por lo que a tiempo de dictarse sentencia debe aplicarse la individualización y el grado de participación de cada uno de los coprocesados
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.17.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…'”
- III.3. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo