SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0200/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0200/2014

Fecha: 30-Ene-2014

III.3.  La exigencia de fundamentación de las resoluciones

“El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones, sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone el deber de que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados; de forma que 'expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba' y que 'la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes'. La norma legal transcrita guarda relación con la norma contenida en el art. 236 inc. 3) del mismo Código, que se refiere a la forma y contenido de la decisión, señalando que se debe hacer una fundamentación expresa sobre los presupuestos, que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables, por lo que se colige que la fundamentación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia formal, sino más bien implica una carga para el juzgador.

En ese sentido, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, refirió que: '…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas'.        

La obligación de fundamentar las resoluciones resulta igualmente relevante a los fallos que resuelven apelaciones, así la SC 0040/2007-R de 31 de enero, indicó que: 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso…'”.