SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0200/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0200/2014

Fecha: 30-Ene-2014

II.21.

II.21.  Mediante Auto de vista de 17 de julio de 2007, la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia de 31 de mayo de 2004, con los siguientes fundamentos: 1) La defensa del coprocesado declarado rebelde Juan Carlos Quiroga Cáceres presentó certificados que evidencian no tener antecedentes penales procesales, así como prueba testifical que tan sólo avala la conducta del procesado; 2) Habiéndose llevado a cabo la sustanciación del proceso hasta el estado en que las partes fundamentaron en conclusiones, debido a que en el Auto de 21 de agosto de 2002, de declaratoria de rebeldía del procesado Juan Carlos Quiroga Cáceres, únicamente se consignó “Carlos Quiroga Cáceres”, se regularizó el proceso y mediante Autos de 10 y 12 de mayo de 2004, se determinó nuevamente la rebeldía del referido procesado y se dispuso su notificación por edictos y la sustanciación de todos los actos procesales; 3) Que la conducta de los procesados (Julia Caero Angulo, Celso Quiroga Cáceres y Juan Carlos Quiroga Cáceres), se adecua a la tipificación descrita en el art. 48 de la Ley 1008, en concordancia con el art. 33 de la misma norma que describe el tráfico de sustancias controladas como una serie de conductas consistentes en fabricar, almacenar, acopiar, transportar, poseer, comprar, vender sustancias controladas, las cuales no necesariamente deben concurrir en su conjunto para considerar que este tipo penal hubiera sido consumado, sino que resulta suficiente que el agente hubiera incurrido en algunas de dichas figuras; 4) En relación a la alegación del coprocesado Víctor Quiroga Vargas, en sentido de que Juan Carlos Quiroga Cáceres no fue notificado con la imputación ni con el auto de apertura del proceso y menos fue citado a prestar declaración confesoria, se debe tomar en cuenta que en antecedentes procesales, cursan parcialmente los actuados tramitados, como ser la imputación formal y el Auto de apertura del proceso; 5) Se evidencia que con el fin de evitar nulidades posteriores y ante la omisión de la consignación de los dos nombres del referido coprocesado, mediante auto de 12 de mayo de 2004, Juan Carlos Quiroga Cáceres, fue declarado rebelde y contumaz a la ley, designándole una defensora de oficio para que lo represente y asista en toda la actuación procesal, así como su notificación por edictos, no habiéndose apersonado hasta la fecha, siendo representado por sus defensores de oficio; 6) Se evidencia que el operativo policial fue realizado con la intervención de la representante del Ministerio Público, por lo que corresponde confirmar la Sentencia apelada.