Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0200/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.8.
II.8. El 12 de enero de 2004, los Jueces del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas, suspendieron la audiencia de prosecución de debates programada para la fecha referida, debido a la ausencia de Elizabeth Herrera, abogada defensora de oficio de Juan Carlos Quiroga Cáceres y procedieron a designar a la abogada Fanny caballero como nueva defensora de oficio y se señaló nueva audiencia de debates para el 19 del mes y año referidos (fs. 454).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.17.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…'”
- III.3. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo