Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0200/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.12.
II.12. Cursa Mandamiento de detención preventiva de 10 de mayo de 2004, emitido por el Juzgado segundo de Partido de Sustancias Controladas en contra de Juan Carlos Quiroga Cáceres; asimismo cursa representación de 12 del mismo mes y año, del Oficial de Diligencias del Juzgado referido, quien informó que con el fin de dar cumplimiento al Mandamiento de detención preventiva señalada, se apersonó a diferentes puntos de la ciudad de Cochabamba, para dar con el paradero del procesado, pero sin éxito alguno (fs. 512 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.17.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…'”
- III.3. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo