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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S2

    Fecha: 20-Oct-2014

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.   El 2 de mayo de 2013
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III.1.  La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
    • La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
    • de notificada la última decisión administrativa o judicial
    • Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
    • o de la notificación con la última resolución principal, ya sea administrativa o judicial.
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • proveído con el que fue notificada la accionante,
    • Fragmento 27
    • Fragmento 28
    • CONFIRMAR

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