SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S2

Fecha: 20-Oct-2014

II.2.

II.2.   A mérito de la solicitud supra, el Administrador a.i., de la Aduana Interior Santa Cruz de la ANB, por oficio AN-SCRZI-CA-256/2012 de 9 de marzo, señaló que las declaraciones juradas consistentes en formularios únicos de DIPROVE 2011R109729, 2011R109649, fueron entregados tres días antes de la presentación formal a la ANB y 2011R109784 validado en DIPROVE y entregado al propietario y/o poseedor, cinco días antes de la presentación formal a la ANB. Posteriormente, cuando se procedió a la valoración de los trámites, el sistema generó un inconveniente que no permitió la conclusión de dicha etapa, toda vez que, el trámite contaba con cambios en el número de VIN/Chasis, por lo que no se cumplió con el formato: “…y dado que el programa concluía en día 07 de noviembre de 2011 a las 00:00 hrs, no hubo el tiempo necesario para procesar y concluir con las modificaciones necesarias” (sic) (fs. 31 a 32).