SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
II.2.
II.2. A mérito de la solicitud supra, el Administrador a.i., de la Aduana Interior Santa Cruz de la ANB, por oficio AN-SCRZI-CA-256/2012 de 9 de marzo, señaló que las declaraciones juradas consistentes en formularios únicos de DIPROVE 2011R109729, 2011R109649, fueron entregados tres días antes de la presentación formal a la ANB y 2011R109784 validado en DIPROVE y entregado al propietario y/o poseedor, cinco días antes de la presentación formal a la ANB. Posteriormente, cuando se procedió a la valoración de los trámites, el sistema generó un inconveniente que no permitió la conclusión de dicha etapa, toda vez que, el trámite contaba con cambios en el número de VIN/Chasis, por lo que no se cumplió con el formato: “…y dado que el programa concluía en día 07 de noviembre de 2011 a las 00:00 hrs, no hubo el tiempo necesario para procesar y concluir con las modificaciones necesarias” (sic) (fs. 31 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. El 2 de mayo de 2013
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- o de la notificación con la última resolución principal, ya sea administrativa o judicial.
- III.3. Análisis del caso concreto
- proveído con el que fue notificada la accionante,
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- CONFIRMAR