SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
a)
Solicita se conceda la tutela y se ordene: a) Que la Administración Aduanera concluya su trámite de saneamiento vehicular y libere sus tres “cuadratracks”; b) Se anule la Resolución Administrativa AN-SCRZI-RA 0134/2012 de 22 de marzo, que dispone el abandono de la mercancía a favor del Estado y que la notificación con la misma, se realice de forma personal conforme lo dispone el Código Tributario Boliviano; y, c) Se deje sin efecto legal tanto el proveído emitido por la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) Regional Santa Cruz de 5 de agosto de 2013, así como el Auto de anulación de 9 de julio de 2013.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, por cuanto: a) El Administrador a.i, Interior Santa Cruz de la ANB, mediante la Resolución Administrativa AN-SCRZI-RA-0134/2012 de 22 de marzo, declaró en abandono a favor del Estado, varias mercancías, entre las que se encontraban sus tres vehículos “cuadratracks”, toda vez que, no pudo acogerse al programa de saneamiento de vehículos indocumentados, debido a un error ocurrido en el sistema de la ANB, que no fue atribuible a su persona; y, b) Se le notificó con la citada Resolución, mediante la publicación de edictos, debiendo haberlo hecho de manera personal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. El 2 de mayo de 2013
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- o de la notificación con la última resolución principal, ya sea administrativa o judicial.
- III.3. Análisis del caso concreto
- proveído con el que fue notificada la accionante,
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- CONFIRMAR