SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S2

Fecha: 20-Oct-2014

Fragmento 28

En el caso presente, se advierte que concurre el principio de inmediatez, debido a que la parte ahora accionante, una vez que fue notificada con el proveído - sujeto pasivo, de 5 de agosto de 2013, emitido por la Directora Ejecutiva a.i., de la ARIT de Santa Cruz -autoridad codemandada-, el 7 de agosto de similar año, conforme se evidencia en la Conclusión II.9 del presente fallo y reconocido por la propia accionante en su demanda de amparo constitucional, en virtud al recurso jerárquico que interpuso, la misma dejó transcurrir el plazo de los seis meses, para interponer la presente acción tutelar, si consideraba que era el medio idóneo para hacer prevalecer sus derechos conculcados, computable a partir de notificada con la última decisión administrativa, que en este caso resulta siendo la providencia de 5 de agosto de 2013; habiendo interpuesto la acción de amparo constitucional, recién el 10 de febrero de 2014, es decir, posterior al plazo máximo establecido por el art. 129.II de la CPE para interponer la misma, lo que implica que la parte accionante no tenía interés alguno en que sus derechos supuestamente vulnerados, sean restituidos; motivo por el que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.