SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
Fragmento 28
En el caso presente, se advierte que concurre el principio de inmediatez, debido a que la parte ahora accionante, una vez que fue notificada con el proveído - sujeto pasivo, de 5 de agosto de 2013, emitido por la Directora Ejecutiva a.i., de la ARIT de Santa Cruz -autoridad codemandada-, el 7 de agosto de similar año, conforme se evidencia en la Conclusión II.9 del presente fallo y reconocido por la propia accionante en su demanda de amparo constitucional, en virtud al recurso jerárquico que interpuso, la misma dejó transcurrir el plazo de los seis meses, para interponer la presente acción tutelar, si consideraba que era el medio idóneo para hacer prevalecer sus derechos conculcados, computable a partir de notificada con la última decisión administrativa, que en este caso resulta siendo la providencia de 5 de agosto de 2013; habiendo interpuesto la acción de amparo constitucional, recién el 10 de febrero de 2014, es decir, posterior al plazo máximo establecido por el art. 129.II de la CPE para interponer la misma, lo que implica que la parte accionante no tenía interés alguno en que sus derechos supuestamente vulnerados, sean restituidos; motivo por el que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. El 2 de mayo de 2013
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- o de la notificación con la última resolución principal, ya sea administrativa o judicial.
- III.3. Análisis del caso concreto
- proveído con el que fue notificada la accionante,
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- CONFIRMAR