SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
II.8.
II.8. Por memorial de 30 de julio de 2013, dirigido a la Directora Ejecutiva a.i., de la ARIT de Santa Cruz, la accionante interpuso recurso jerárquico contra el auto de anulación y rechazo de 9 de julio de 2013, solicitando su anulación, se valore toda la prueba adjuntada de su parte y emita una nueva; asimismo, solicitó la anulación de todos los actos de la Aduana Interior Santa Cruz, hasta el vicio más antiguo con relación a sus motos “cuadratrack”, como ser la resolución definitiva de 21 de febrero de 2013; la Resolución Administrativa AN-SCRZI-RA 0134/2012; también solicitó que se ordene a la ANB, que por la sección correspondiente, se proceda a la nacionalización de sus motos “cuadratrack”, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley 133 de 8 de junio de 2011 (fs. 16 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. El 2 de mayo de 2013
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- o de la notificación con la última resolución principal, ya sea administrativa o judicial.
- III.3. Análisis del caso concreto
- proveído con el que fue notificada la accionante,
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- CONFIRMAR