SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
II.7.
II.7. El 9 de julio de 2013, la Directora Ejecutiva a.i., de la ARIT de Santa Cruz -ahora codemandada-, de conformidad con los arts. 140 del CTB y 198.III de la “Ley 3092” (Título V del CTB) y 55 de la Ley 27113, pronunció el Auto de anulación y rechazo, disponiendo anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el auto de admisión del recurso de alzada de 4 de abril de 2013, inclusive; asimismo, rechazó el recurso de alzada interpuesto por María Cristina Guerra Corcuy -ahora accionante-, por memorial de 27 de marzo de 2013, por haber sido interpuesto fuera del plazo legal (fs. 13 a 14); Resolución con la que fue notificada la accionante, el 10 de julio de 2013, mediante copia de ley fijada en Secretaría de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. El 2 de mayo de 2013
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- o de la notificación con la última resolución principal, ya sea administrativa o judicial.
- III.3. Análisis del caso concreto
- proveído con el que fue notificada la accionante,
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- CONFIRMAR