Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
II.3.
II.3. Mediante Resolución Administrativa AN-SCRZI-RA 0134/2012 de 22 de marzo, el Administrador a.i., de la Aduana Interior Santa Cruz de la ANB, en uso de sus atribuciones conferidas por ley, resolvió: “PRIMERO: Declarar en abandono a favor del Estado, las mercancías descritas en los 403 Partes de Recepción, según cuadro anexo que forma parte de la Resolución; SEGUNDO: Disponer la notificación de la presente Resolución en un medio de prensa de circulación nacional, conforme lo establecido en el art. 83 de la Ley 2492 (Código Tributario Boliviano)” (sic) (fs. 3 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. El 2 de mayo de 2013
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- o de la notificación con la última resolución principal, ya sea administrativa o judicial.
- III.3. Análisis del caso concreto
- proveído con el que fue notificada la accionante,
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- CONFIRMAR