SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
Asimismo, haciendo uso de la réplica, manifestó que por un error en el sistema no se procedió al saneamiento de las “cuadratracks”, por lo que el levante del depósito era improcedente e imposible, señalando que cayó en abandono tácito o de hecho previo a la Ley 133 de Saneamiento Legal de Vehículos Automotores, es una inconsistencia, toda vez que para ello debe existir una resolución administrativa, de lo contrario se dejaría en indefensión a los consignatarios y a las personas que ejercen su derecho de importación. Por otra parte, evidentemente hizo uso del derecho excepcional que dispuso la citada Ley, ahora si fue un día antes o el último día, lo que correspondía era que aquellos trámites que habían ingresado en plazo, sean atendidos hasta su culminación y no hasta el vencimiento de una hora y dejar a aquellas personas que cumplieron con la normativa existente, en total indefensión, máxime si ellos mismos declaran que si hubiera existido tiempo, se habría podido subsanar el error cometido por una institución ajena a la consignataria, como es la Policía Nacional, que trabaja en la ANB. Asimismo, conforme dispone la Ley General de Aduanas, para que exista un abandono de hecho tácito de las mercancías, debe existir un acto administrativo que así lo determine que sea de conocimiento del consignatario para que haga uso del derecho a la defensa y al debido proceso, lo que en el presente caso no ocurrió. Si bien se rechazó el recurso jerárquico, al considerar que se formuló el mismo después de un año; sin embargo, lo que debe prevalecer no es la fecha de emisión del acto administrativo dentro de un recurso de alzada, sino la fecha en la cual se notificó o puso en conocimiento al consignatario; por lo que reitera que se otorgue la tutela correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. El 2 de mayo de 2013
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- o de la notificación con la última resolución principal, ya sea administrativa o judicial.
- III.3. Análisis del caso concreto
- proveído con el que fue notificada la accionante,
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- CONFIRMAR