SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19 de 17 de marzo de 2014, cursante de fs. 134 a 135 vta., denegó la tutela demandada; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La ANB, permitió que la accionante se acoja a la vigencia de la Ley 133 de 8 de junio de 2011; empero, posteriormente el 6 de noviembre de 2011, un día antes de que se venza el plazo establecido por la citada Ley para efectuar la nacionalización, presentó su solicitud y sus documentos que sustentan el trámite; b) Al no haberse subsanado las observaciones por parte de la accionante, correspondió el pronunciamiento de la Resolución Administrativa AN-SCRZI-RA-0134/2012, por la cual se declaró el abandono de la mercadería; c) Luego que la accionante conoció la existencia de dicha Resolución Administrativa, mediante proveído de 21 de febrero de 2013, emitido por el Técnico Aduanero y que fue publicada en el periódico “El Mundo de Santa Cruz de la Sierra”, la accionante en lugar de cuestionar la notificación por edicto de prensa, con el fundamento que la ANB, conocía su domicilio, impugnó vía recurso de alzada y luego a través del recurso jerárquico, a un proveído que no tiene los elementos de un acto administrativo; y, d) En mérito a los antecedentes expuestos, corresponde desestimar la alegada vulneración de los derechos de la parte accionante como es el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa y el derecho a la propiedad, en aplicación del art. 53 incisos 2) y 3) del Código Procesal Constitucional (CPCo), que hacen a la improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. El 2 de mayo de 2013
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- o de la notificación con la última resolución principal, ya sea administrativa o judicial.
- III.3. Análisis del caso concreto
- proveído con el que fue notificada la accionante,
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- CONFIRMAR