SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S2

Fecha: 20-Oct-2014

La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis

El principio de inmediatez se encuentra consagrado en el nuevo orden normativo; así el art. 129.II de la CPE, ha establecido un plazo para su interposición, cuando señala: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas nos corresponden).