SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S2

Fecha: 20-Oct-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, toda vez que, el Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz de la ANB, mediante la Resolución Administrativa AN-SCRZI-RA-0134/2012 de 22 de marzo, declaró en abandono a favor del Estado, varias mercancías, entre las que se encontraban sus tres vehículos “cuadratracks”, ya que no pudo acogerse al programa de saneamiento de vehículos indocumentados, debido a un error ocurrido en el sistema de la ANB, que no fue atribuible a su persona; asimismo, se le notificó con la citada Resolución mediante la publicación de edictos, debiendo haberlo hecho de manera personal.

De la revisión de antecedentes, se ha establecido que, mediante Resolución Administrativa AN-SCRZI-RA 0134/2012 de 22 de marzo, el Administrador a.i., de la Aduana Interior Santa Cruz -ahora autoridad demandada-, declaró en abandono a favor del Estado, las mercancías descritas en los 403 Partes de Recepción, entre las cuales se encontraban las motocicletas “cuadratracks” pertenecientes a María Cristina Guerra Corcuy -ahora accionante-; asimismo, dispuso la notificación con dicha Resolución en un medio de prensa de circulación nacional, conforme establece el art. 83 del CTB.