SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, toda vez que, el Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz de la ANB, mediante la Resolución Administrativa AN-SCRZI-RA-0134/2012 de 22 de marzo, declaró en abandono a favor del Estado, varias mercancías, entre las que se encontraban sus tres vehículos “cuadratracks”, ya que no pudo acogerse al programa de saneamiento de vehículos indocumentados, debido a un error ocurrido en el sistema de la ANB, que no fue atribuible a su persona; asimismo, se le notificó con la citada Resolución mediante la publicación de edictos, debiendo haberlo hecho de manera personal.
De la revisión de antecedentes, se ha establecido que, mediante Resolución Administrativa AN-SCRZI-RA 0134/2012 de 22 de marzo, el Administrador a.i., de la Aduana Interior Santa Cruz -ahora autoridad demandada-, declaró en abandono a favor del Estado, las mercancías descritas en los 403 Partes de Recepción, entre las cuales se encontraban las motocicletas “cuadratracks” pertenecientes a María Cristina Guerra Corcuy -ahora accionante-; asimismo, dispuso la notificación con dicha Resolución en un medio de prensa de circulación nacional, conforme establece el art. 83 del CTB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. El 2 de mayo de 2013
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- o de la notificación con la última resolución principal, ya sea administrativa o judicial.
- III.3. Análisis del caso concreto
- proveído con el que fue notificada la accionante,
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- CONFIRMAR