SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
1)
Con el uso del derecho a la réplica, manifestó que: 1)Para desvirtuar lo alegado por la parte demandada, presenta certificación en la que se indica que Héctor Ponciano Sandoval Hidalgo, esposo de la accionante, es vecino activo de la Comunidad y que no es de nacionalidad peruana, además de fotografías que evidencian que las demandadas ingresaron al domicilio y realizaron el despojo, dejándoles en la calle; y,2) La Constitución Política del Estado, en ninguna parte señala que existe prohibición para los servicios básicos; es decir, que no se está respetando la Constitución, privando de derechos fundamentales para la vida y dañando psicológicamente a menores de edad, quienes se encuentran desprotegidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Medidas de hecho: Prescindencia de la subsidiariedad y alcance de la tutela
- al comprobarse la lesión de derechos fundamentales por esas vías de hecho, la tutela que se concede tiene naturaleza provisional, hasta en tanto el conflicto que genera las medidas de hecho sea conocido y resuelto a través de las instancias pertinentes dependiendo de cada caso concreto
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre las medidas de hecho
- III.3.2. En cuanto a la actuación del Ministerio Público denunciada
- REVOCAR en parte