SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que los particulares demandados lesionaron sus derechos a la inviolabilidad de domicilio y el acceso a servicios básicos, dado que pese a encontrarse desde hace dos años en posesión pacífica y quieta de un terreno ubicado en la localidad de Humaytha, donde construyó una casa de madera y vive con su pareja y sus tres hijos, los demandados actuaron de forma abusiva en su contra y la de sus hijos menores de edad, actuaciones que se traducen en medidas de hecho, emergentes primero de la decisión de expulsión asumida en reunión de la Comunidad de 1 de agosto de 2013, dándole el plazo de setenta y dos horas para desocupar su casa; situación que se agravó cuando intervino el Fiscal de Materia, Juan Rojas Coarety, quien la amenazó para dejar su vivienda, privándole de energía eléctrica; para luego el 28 de septiembre de igual año, los demandados, y otras personas instigadas por ellos, ingresar a su domicilio y botar sus cosas a la calle, dejándolas allí junto a sus hijos, los que actualmente se encuentran solos en la Comunidad, estando su persona además amenazada de que si vuelve a Humaythavan a prender fuego a su casa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Medidas de hecho: Prescindencia de la subsidiariedad y alcance de la tutela
- al comprobarse la lesión de derechos fundamentales por esas vías de hecho, la tutela que se concede tiene naturaleza provisional, hasta en tanto el conflicto que genera las medidas de hecho sea conocido y resuelto a través de las instancias pertinentes dependiendo de cada caso concreto
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre las medidas de hecho
- III.3.2. En cuanto a la actuación del Ministerio Público denunciada
- REVOCAR en parte