Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
II.2.
II.2. Mediante Voto Resolutivo de 1 de agosto de 2013, emitido en Asamblea extraordinaria celebrada en la comunidad Humaytha, luego del análisis de las faltas cometidas por Héctor Ponciano Sandoval Hidalgo y su esposa Delsy Gamarra Loayza (ahora accionante), y dando cumplimiento al Estatuto Orgánico, art. 55 incs. b) y e), la Comunidad en su conjunto determinó declarar persona no grata a Héctor Ponciano Sandoval Hidalgo y toda su familia dándoles el plazo de setenta y dos horas para que desalojen la Comunidad, caso contrario -señala el Voto Resolutivo- “…nos veremos en la obligación de aplicar la justicia comunitaria respetando sus usos y costumbre” (sic) (fs. 11 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Medidas de hecho: Prescindencia de la subsidiariedad y alcance de la tutela
- al comprobarse la lesión de derechos fundamentales por esas vías de hecho, la tutela que se concede tiene naturaleza provisional, hasta en tanto el conflicto que genera las medidas de hecho sea conocido y resuelto a través de las instancias pertinentes dependiendo de cada caso concreto
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre las medidas de hecho
- III.3.2. En cuanto a la actuación del Ministerio Público denunciada
- REVOCAR en parte