SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014-S3

Fecha: 20-Oct-2014

II.10.

·   La práctica de la justicia indígena originaria campesina dentro de la comunidad Humaytha, se rige mediante el Estatuto Orgánico Comunal de 11 de mayo de 2007. Este Estatuto Orgánico, como una norma interna, se aplica para solucionar los problemas internos de esta Comunidad, conjuntamente a las normas orales que emplean las autoridades (fs. 161).

·   En la comunidad de Humaytha, la resolución de conflictos sigue tres pasos: primero se cita a las personas ante el Secretario de Conflictos y la autoridad comunal para encontrar una solución de forma conciliatoria; si no se resuelven los problemas, se pasa al segundo paso, que es llevar el mismo a la asamblea general comunal para su valoración en función a los antecedentes y la credibilidad que tienen las partes en conflicto ante la Comunidad; los casos no resueltos en los dos anteriores escenarios y que corresponden a faltas graves, pueden ser remitidos como tercer paso directamente a la Policía Nacional y/o autoridades de la justicia ordinaria (fs. 164).

·   Debido a problemas familiares que llegaron a involucrar a la Comunidad, en Asamblea general se decidió la expulsión de la familia de Delsy Gamarra Loayza y Héctor Ponciano Sandoval Hidalgo, pero los mismos comunarios reconocen que no pudieron hacer valer el Voto Resolutivo de expulsión, por cuanto los predios en los que está asentada esta familia no pertenecen a la Comunidad, sino a la empresa “Bitumbo Bolivian Wood” (fs. 166).

·   El informe señala también que, en la visita efectuada por el equipo técnico se constató que hasta el 8 de agosto de 2014, “En el caso de la familia que ha sido expulsada por este voto resolutivo, en nuestra visita, aún mantiene su casa en la comunidad donde cotidianamente está desarrollando su actividad comercial” (sic) (fs. 173), adjuntándose además fotografía de la fecha en la que la accionante Delsy Gamarra Loayza aparece junto a otros miembros de la Comunidad, recibiendo encomiendas y pasajeros que llegan de Riberalta (fs. 172).

·   Pese a su expulsión de la Comunidad, la familia, como las demás de la Humaytha, tiene iguales condiciones de vida, incluso por contar con servicio de telefonía celular, la accionante es la encargada del servicio de transporte por avionetas entre Riberalta y Humaytha, “Es decir, no existe ninguna restricción para el uso de los servicios con los que actualmente cuenta la comunidad” (sic) (fs. 174).

·   Respecto a cuáles son las garantías jurídicas con las que cuenta una persona declarada “no grata” y sobre la cual se determinó su expulsión, el informe refiere que: “…la aplicación de un 'voto resolutivo' efectivamente dispone la expulsión de esta persona de la comunidad, conjuntamente su familia. No obstantes es necesario aclarar que el voto resolutivo alcanza a la suspensión de sus derechos de participación (…) en las actividades de la comunidad” (sic), y en el caso concreto al ser la actividad comercial de la familia involucrada su fuente de trabajo, no participa enteramente de la Comunidad que se dedica a la recolección de castaña, sino solo mediante la venta de productos de primera necesidad además de la compra de castaña (fs. 174).