SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
al comprobarse la lesión de derechos fundamentales por esas vías de hecho, la tutela que se concede tiene naturaleza provisional, hasta en tanto el conflicto que genera las medidas de hecho sea conocido y resuelto a través de las instancias pertinentes dependiendo de cada caso concreto
En el marco del desarrollo jurisprudencial glosado precedentemente, se tiene que cuando este Tribunal evidencia la existencia de medidas de hecho asumidas sin causa y en remplazo de los mecanismos legales y/o administrativos, corresponde prescindir de la subsidiariedad inherente ala acción de amparo constitucional, toda vez que al comprobarse la lesión de derechos fundamentales por esas vías de hecho, la tutela que se concede tiene naturaleza provisional, hasta en tanto el conflicto que genera las medidas de hecho sea conocido y resuelto a través de las instancias pertinentes dependiendo de cada caso concreto, ello con el objeto de evitar se consume y persista una lesión de derechos fundamentales que de no conocerse a través de esta acción de defensa -prescindiendo de la exigencia del agotamiento delas vías respectivas para solucionar el conflicto- genera una sistemática vulneración de derechos que además, puede conllevar a su vez un daño irremediable e irreparable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Medidas de hecho: Prescindencia de la subsidiariedad y alcance de la tutela
- al comprobarse la lesión de derechos fundamentales por esas vías de hecho, la tutela que se concede tiene naturaleza provisional, hasta en tanto el conflicto que genera las medidas de hecho sea conocido y resuelto a través de las instancias pertinentes dependiendo de cada caso concreto
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre las medidas de hecho
- III.3.2. En cuanto a la actuación del Ministerio Público denunciada
- REVOCAR en parte