SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace dos años aproximadamente, se encuentra en posesión pacífica, quieta y de buena fe de un terreno ubicado en la localidad de Humaythadel departamento de Pando, terreno adquirido por compra de la empresa maderera “Bitumbo Bolivian Wood”, bajo contrato verbal de pago a plazos, donde vive con su pareja y sus tres hijos; señala que, en virtud a esa posesión construyeron junto a su esposo una casa y cumpliendo las normas internas de la Comunidad, se constituyeron como comunarios legalmente afiliados y reconocidos con toda su familia.
Indica que por problemas conyugales, el demandado Teodoro Muñoz Siviora empezó a intervenir en su vida privada, problemas que luego se extendieron a sus hijas que fueron insultadas y discriminadas por las hijas de la demandada Patricia Jerez Picolomini, quien permite esa situación. Dichos hechos se agravaron al salir su persona en defensa de su familia y luego en una reunión extraordinaria celebrada el 1 de agosto de 2013, los demandados lograron que algunos miembros de la Comunidad firmen un acta donde se dispone su expulsión, dándole un plazo de setenta y dos horas para desocupar su casa.
El 5 de septiembre de 2013, Juan Rojas Coarety, que sería Fiscal de Materia de Riberalta, en tono amenazante le indicó que tenía setenta y dos horas para desalojar su domicilio juntamente con sus hijos y acto seguido cortó los cables, privándole de energía eléctrica, dejándolos en tinieblas, sin que sus hijos puedan realizar sus tareas y despojándoles de todos los beneficios que brinda este servicio, lo que implica además, que el citado Fiscal actuó fuera de su jurisdicción con las acciones citadas.
Finalmente el 28 de septiembre de 2013, los demandados, y otras personas instigadas por ellos, ingresaron a su domicilio sin orden judicial, botando sus cosas a la calle, dejándolas allí junto a sus hijos, quienes actualmente se encuentran solos en la Comunidad, viviendo con distintas personas; es decir, que se allanó su domicilio y sacaron todas sus pertenencias y mercadería en forma abusiva, y ni siquiera se respetó a sus hijos que son menores de edad, quedando traumados ante esos hechos delictuosos, estando su persona además amenazada de que si vuelve a la Comunidad prenderían fuego a su casa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Medidas de hecho: Prescindencia de la subsidiariedad y alcance de la tutela
- al comprobarse la lesión de derechos fundamentales por esas vías de hecho, la tutela que se concede tiene naturaleza provisional, hasta en tanto el conflicto que genera las medidas de hecho sea conocido y resuelto a través de las instancias pertinentes dependiendo de cada caso concreto
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre las medidas de hecho
- III.3.2. En cuanto a la actuación del Ministerio Público denunciada
- REVOCAR en parte