SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
II.7.
II.7. El 5 de septiembre de 2013, la comunidad Humaythase reunió en forma extraordinaria, para dar solución al problema suscitado entre Teodoro Muñoz Siviora, Presidente de la Comunidad yDelsy Gamarra Loayza, comerciante, reunión en la que se hizo mención de la intervención incluso del Ministerio Público y en la que se decidió que: “Si algún miembro de la comunidad incluyendo a toda su familia del señor presidente Teodoro Muñoz Siviora, es dañada psicológica, física o verval por (…) Hector Sandoval y Deley Gamarra, tendrán que responder ante las autoridades competentes que acredite el caso. Si no fuera posible toda la comunidad ejercera la justicia comunitaria; Además la comunidad en su conjunto decidió que se baya dandole un plazo de 15 días a partir de la fecha. caso contrario la comunidad en su conjunto ejercera la justicia comunitaria que es una ley entre pueblos indígenas campesinos” (sic) (fs. 128 a 129).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Medidas de hecho: Prescindencia de la subsidiariedad y alcance de la tutela
- al comprobarse la lesión de derechos fundamentales por esas vías de hecho, la tutela que se concede tiene naturaleza provisional, hasta en tanto el conflicto que genera las medidas de hecho sea conocido y resuelto a través de las instancias pertinentes dependiendo de cada caso concreto
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre las medidas de hecho
- III.3.2. En cuanto a la actuación del Ministerio Público denunciada
- REVOCAR en parte