SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
denegó
La Sala Civil, Social, de Familia de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21de 17 de octubre de 2013, cursante de fs. 133 a 135, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a)De la documentación aparejada al expediente y la presentada por la parte demandada, se puede evidenciar que la accionante sentó denuncia contra Patricia Jerez Picolomini, también se tiene fotocopias legalizadas del caso 2013 de denuncia de Teodoro Muñoz Siviora contra Héctor Ponciano Sandoval Hidalgo por amenaza de muerte, señalándose en el memorial de dicha denuncia que la misma también es contra la ahora accionante; es decir, que existen acusaciones instauradas entre las partes, procesos pendientes que están tramitándose, por lo que previamente deberían agotarse las vías legales correspondientes; b)Por confesión en audiencia del Presidente de la Comunidad, se tiene que la accionante ya llevó y trasladó sus maderas al predio de inmediaciones de la Comunidad que corresponde a la empresa “BitumboBolivian Wood”, la que está dispuesta a llegar a una conciliación a fin de determinar los ingresos percibidos por la venta del terreno, habiendo tomado dicha Empresa esa medida, con la única finalidad de que la Comunidad retorne a la vida armónica, cual fue su característica durante todoel tiempo que vienen trabajando en ella; y, c)La jurisdicción constitucional sólo puede analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales, que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente, esto es, en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias, sino es reparado en la primera, a través de los medios o recursos que franquea la ley; en consecuencia, aquellas lesiones no acusadas ante la vía judicial o administrativa, no pueden ser analizadas a través de la acción de amparo constitucional, dada su naturaleza subsidiaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Medidas de hecho: Prescindencia de la subsidiariedad y alcance de la tutela
- al comprobarse la lesión de derechos fundamentales por esas vías de hecho, la tutela que se concede tiene naturaleza provisional, hasta en tanto el conflicto que genera las medidas de hecho sea conocido y resuelto a través de las instancias pertinentes dependiendo de cada caso concreto
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre las medidas de hecho
- III.3.2. En cuanto a la actuación del Ministerio Público denunciada
- REVOCAR en parte