SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014-S3

Fecha: 20-Oct-2014

III.3.1. Sobre las medidas de hecho

Previo al análisis de la denuncia efectuada por la accionante, conviene precisar que en el presente caso las medidas de hecho denunciadas, emergen de un Voto Resolutivo que determinó la expulsión de la accionante y de su familia de la comunidad de Humaytha, y que luego habría derivado en las vías de hecho en su contra; con ese antecedente, y a efecto de dilucidar la problemática, se solicitó un informe antropológico a la Secretaría Técnica de este Tribunal, sobre varios puntos, emitiéndose al respecto el Informe Técnico TCP-STD-UJIOC004/2014, sobre la comunidad de Humaytha, resaltándose del mismo los siguientes aspectos y conclusiones a los que llega el informe:

La práctica de la justicia indígena originaria campesina dentro de la comunidad Humaytha, se rige mediante su Estatuto Orgánico Comunal de 11 de mayo de 2007. Debido a problemas familiares que llegaron a involucrar a la Comunidad, en Asamblea general se decidió la expulsión de la familia de Delsy Gamarra Loayza y Héctor Ponciano Sandoval Hidalgo, pero los mismos comunarios reconocen que no pudieron hacer valer el Voto Resolutivo de expulsión, por cuanto los predios en los que está asentada esta familia no pertenecen a la Comunidad, sino a la empresa “Bitumbo Bolivian Wood”. Respecto a cuáles son las garantías jurídicas con las que cuenta una persona declarada “no grata” y sobre la que se determinó la expulsión de la Comunidad, el informe concluye que el Voto Resolutivo no implica la suspensión de los derechos fundamentales que tiene toda persona como ser el derecho a la vida y la integridad física, el acceso a la salud y educación, la alimentación o los servicios básicos. “Sin embargo, este voto resolutivo no es asumido por esta familia, por cuanto, en su calidad de comerciantes temporales asentados en esta comunidad por la zafra de la castaña, no solicitaron su ingreso formal a la comunidad, y por lo tanto, no son considerados parte de la comunidad que se encuentra afiliada e inscrita en las carpetas que tiene el directorio” (sic).

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes, es evidente que las medidas de hecho contra la accionante, emergen de un Voto Resolutivo de expulsión, mismo que fue dictado en Asamblea de la comunidad Humaytha, pero sin el debido proceso, pues como los mismos demandados señalan reiteradamente, Delsy Gamarra Loayza y Héctor Ponciano Sandoval Hidalgo, no son parte de la Comunidad, por ende a momento de emitirse el Voto Resolutivo, además de no advertirse que se hubiese seguido el procedimiento común empleado por la comunidad Humaytha para resolver sus conflictos, se tiene también que se aplica justicia indígena originaria campesina sobre personas que no eran parte de la Comunidad, derivando ello en que las vías de hecho ejercidas contra la accionante y su familia (que incluye a menores de edad) no pueden en el presente caso, tomarse como la consecuencia de una determinación asumida en ejercicio de dicha justicia indígena, toda vez que, no existió tal ejercicio conforme a las reglas y costumbres de la Comunidad, por ende corresponde el conocimiento de la denuncia de medidas de hecho a través de la presente acción de defensa, a objeto de verificar su existencia y en su caso tutelar provisionalmente el resguardo de derechos.