Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
II.3.
II.3. El 15 de agosto de 2013, el grupo de mujeres de la comunidad Humaytha determinó declarar personas no gratas a Héctor Ponciano Sandoval Hidalgo y su familia, indicando: “ESTE GRUPO DE MUJERES LO ÚNICO QUE BUSCA ES QUE MENCIONADA FAMILIA DESALOJE ESTOS LUGARES DE INMEDIATO POR HABER VIOLADO LAS COSTUMBRES Y DERECHOS DE LOS HABITANTES DE ESTA COMUNIDAD POR ESTAR DEJANDO UNA MALA IMAGEN SIENDO TERCERAS PERSONAS Y AJENAS A ELLAS; QUE COMO ERROR SE TUVO RECIBIRLOS DENTRO DE LAS FAMILIAS DE HUMAITHA SIN CONOCERLOS” (sic) (fs. 100). En igual sentido cursa Voto Resolutivo del Club de Madres Humaiteñas de 30 de agosto de 2013 (fs. 98 a 99).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Medidas de hecho: Prescindencia de la subsidiariedad y alcance de la tutela
- al comprobarse la lesión de derechos fundamentales por esas vías de hecho, la tutela que se concede tiene naturaleza provisional, hasta en tanto el conflicto que genera las medidas de hecho sea conocido y resuelto a través de las instancias pertinentes dependiendo de cada caso concreto
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre las medidas de hecho
- III.3.2. En cuanto a la actuación del Ministerio Público denunciada
- REVOCAR en parte