SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
II.4.
II.4. Por nota de 17 de agosto de 2013, dirigida a Teodoro Muñoz Siviora y Héctor Ponciano Sandoval Hidalgo, el Encargado General de la empresa “BitumboBolivian Wood”, señaló que ante la serie de acontecimientos producidos en la Comunidad el 1 de agosto de 2013, la Empresa consiguió se perdone al expulsado previa una disculpa y retractación pública, habiendo transmitido esa propuesta dos veces al afectado, pero ante la negativa de éste “Se ha tomado la triste decisión de solicitar el desalojo del inmueble cedido en forma verbal al Sr. Héctor Sandoval H. Otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de una semana a partir de la fecha, toda vez que al ser expulsado de la comunidad y no goza de los derechos que esta reconoce a sus integrantes, ni de los beneficios proporcionados por la Empresa” (sic), aclarando la Empresa que esta medida fue tomada con la única finalidad de que retorne la armonía que caracterizó a la Comunidad, durante todo el tiempo que se trabajó en ella(fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Medidas de hecho: Prescindencia de la subsidiariedad y alcance de la tutela
- al comprobarse la lesión de derechos fundamentales por esas vías de hecho, la tutela que se concede tiene naturaleza provisional, hasta en tanto el conflicto que genera las medidas de hecho sea conocido y resuelto a través de las instancias pertinentes dependiendo de cada caso concreto
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre las medidas de hecho
- III.3.2. En cuanto a la actuación del Ministerio Público denunciada
- REVOCAR en parte