SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
III.3.2. En cuanto a la actuación del Ministerio Público denunciada
La accionante alega también que habría sido amenazada de desalojar su vivienda en setenta y dos horas por el Fiscal de Materia, Juan Rojas Coarety, quien según ésta habría actuado sin jurisdicción pues siendo Fiscal de Riberalta, no tendría“jurisdicción” en Pando, y que además, habría cortado los cables de fluido eléctrico, restringiéndole el acceso a dicho servicio.
Sobre el particular, este Tribunal se ve impedido de efectuar pronunciamiento alguno, por cuanto la referida autoridad no fue demandada dentro de la presente acción de amparo constitucional, lo que implica que existe falta de legitimación pasiva, entendida por la jurisprudencia constitucional como la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la vulneración de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Medidas de hecho: Prescindencia de la subsidiariedad y alcance de la tutela
- al comprobarse la lesión de derechos fundamentales por esas vías de hecho, la tutela que se concede tiene naturaleza provisional, hasta en tanto el conflicto que genera las medidas de hecho sea conocido y resuelto a través de las instancias pertinentes dependiendo de cada caso concreto
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre las medidas de hecho
- III.3.2. En cuanto a la actuación del Ministerio Público denunciada
- REVOCAR en parte