SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014-S3

Fecha: 20-Oct-2014

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La norma prevista por el art. 128 de la CPE, instituye a esta acción tutelar como una garantía jurisdiccional procedente contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos establecidos por la Constitución y la ley, garantía que además se encuentra  reconocida en instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Del marco normativo citado se deriva que este proceso constitucional, es una acción de defensa de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales,-no protegidos por las otras acciones de defensa previstas constitucionalmente- que se activa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de particulares, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir dichos derechos y garantías; lo que implica a su vez, que la acción de amparo constitucional está regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez, por cuanto en el caso de la subsidiariedad requiere el agotamiento previo de las vías, medios e instancias ordinarias procesales a la interposición de la acción; en tanto que la inmediatez se configura, en su fase positiva en la tutela inmediata a través de un proceso sumario, y en su fase negativa que implica el plazo de caducidad en la interposición de la acción, establecido en seis meses por la misma Norma Suprema.