Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
1)
Rosario Irene Chávez Alurralde y Rommel César Raña Pommier, en audiencia, dijeron: 1) Los actuados realizados se emitieron en su oportunidad, habiéndose tomado en cuenta todo lo juzgado por el Tribunal Disciplinario Departamental Liquidador de la Policía Boliviana de Santa Cruz; 2) El hecho investigado empezó el “…7 de enero…” (sic); 3) El accionante no asistió a su fuente laboral desde el 9 de enero de 2009; y, 4) La primera actuación de la Policía fue el 27 de enero de 2011, una vez que el accionante solicitó su reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- III.3.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER