SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

a)

El accionante se ratificó expresamente en su memorial de demanda, agregando los siguientes aspectos: a) Ante la negación al permiso que solicitó, pidió vacación, la cual también le fue negada; consecuentemente, solicitó licencia temporal, a cuyo efecto cumplió con la norma y reglamentos; solicitada dicha licencia se dirigió a la ciudad de La Paz; b) Antes de que pasen dos años de la licencia pedida, requirió su reincorporación; c) La deserción se da cuando existe un abandono injustificado de funciones por más de tres días; y, d) Debiendo aplicarse a su caso el art. 133 del RFDSPN, aunque esté abrogado, pues con él ha sido sometido a proceso el accionante.