Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
a)
El accionante se ratificó expresamente en su memorial de demanda, agregando los siguientes aspectos: a) Ante la negación al permiso que solicitó, pidió vacación, la cual también le fue negada; consecuentemente, solicitó licencia temporal, a cuyo efecto cumplió con la norma y reglamentos; solicitada dicha licencia se dirigió a la ciudad de La Paz; b) Antes de que pasen dos años de la licencia pedida, requirió su reincorporación; c) La deserción se da cuando existe un abandono injustificado de funciones por más de tres días; y, d) Debiendo aplicarse a su caso el art. 133 del RFDSPN, aunque esté abrogado, pues con él ha sido sometido a proceso el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- III.3.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER