SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
III.5. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes procesales, se advierte que una vez abierto en contra del accionante el caso investigativo 019/2011 de 7 de enero, con relación a sus faltas al servicio (Conclusiones II.2 a 6), el Tribunal Disciplinario Departamental Liquidador de Santa Cruz emitió la Resolución 406/2011 de 7 de octubre (Conclusión II.7), por la que se sancionó al accionante con la baja definitiva de la Policía Boliviana. Apelada como fue la misma (Conclusión II.8), el Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana dictó la Resolución 818/2012 de 3 de abril (Conclusión II.9), la cual fue confirmatoria de la anterior. Sin embargo, se advierte que la Resolución de segunda instancia no fue notificada al accionante, sino luego de un año; es decir, el 15 de mayo de 2013 (Conclusión II.12), lo que le dio la oportunidad al accionante de interponer, el 2 de mayo de ese año, un memorial en el que solicitó que se declare la prescripción de la acción (Conclusión II.10), habiendo sido resuelto a través de decreto de 7 de junio de 2013 y notificado al accionante el 26 de julio de ese año (Conclusión II.13).
Ahora bien, del memorial de acción de amparo se advierte que el accionante está impugnando el decreto de 7 de junio de 2013, el cual fue de su conocimiento, como ya se refirió, el 26 de julio de ese año, por lo que esta demanda, presentada el 20 de enero de 2014, fue interpuesta dentro del plazo de seis meses previsto por los arts. 127.II de la CPE y 55 del CPCo, citados en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, el cual vencía el 26 de igual mes y año.
En mérito a ello y haciendo un análisis del indicado decreto de 7 de junio de 2013, así como de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3, se advierte que dicho decreto es insuficiente y no resuelve la solicitud de prescripción de la acción realizada por el accionante, ni con fundamentos de fondo ni de forma, pues simplemente realiza una remisión a la Resolución 818/2012, sin exponer razones de hecho o derecho a efectos de la determinación asumida; es decir, no existe un pronunciamiento propiamente dicho. Asimismo, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se entiende que el respeto al derecho al debido proceso de las personas es de suma importancia para arribar a una decisión justa, y a través de dicho respeto se deben ir cumpliendo con todos los aspectos exigidos en el proceso respectivo, respondiendo a todas las inquietudes de las partes, a efectos de satisfacer su demanda de justicia.
Por otro lado, el indicado accionante denuncia la vulneración de su derecho al trabajo, al respecto, en el Fundamento Jurídico III.4, en el que se menciona que el Estado protege el trabajo en todas sus formas, se advierte que el Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana, al no haber resuelto, de acuerdo a derecho, la excepción de prescripción interpuesta por el accionante, dejando arbitrariamente incólume la decisión de sancionar al accionante con la baja definitiva de la Policía Boliviana, restringiendo ilegítimamente su derecho a trabajar en esa institución, perjudicándolo porque no puede ejercer las labores que le permitían generar recursos económicos para desarrollar normalmente su vida cotidiana. Consecuentemente, se considera vulnerado el derecho al trabajo del accionante.
Asimismo, el referido demandante denunció la lesión de su derecho a la defensa; sin embargo, de la revisión de los antecedentes se advierte que éste ha ejercido su defensa, pues se le ha permitido presentar la excepción de prescripción y la misma ha sido respondida, aunque con los defectos ya mencionados, pero en su oportunidad ha podido argumentar libremente su posición, es por ello que no se advierte violación a éste derecho.
Finalmente, de acuerdo a lo razonado en el presente fallo, se advierte que quienes incurrieron en la referida vulneración del derecho al debido proceso y al trabajo del accionante fueron los Vocales del Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana, ahora demandados; es decir, Julio César Reinaga Rojas, Rosario Irene Chávez Alurralde, María Elena Escóbar Mejía y Rommel César Raña Pommier, bajo cuya tuición se dictó el decreto de 7 de junio de 2013, cuando tenían la obligación de haber resuelto debidamente el referido memorial de excepción de prescripción interpuesto por el accionante (es menester hacer notar que los indicados Rosario Irene Chávez y Rommel César Raña Pommier, al momento de asumir defensa en la presente acción, no negaron que el cuerpo colegiado al que pertenecen tiene legitimación pasiva, razón por la cual se indicó precedentemente que fue bajo su tuición la emisión del decreto de 7 de junio de 2013); con relación a Mario Hinojosa Rassit, se advierte que éste ya no fungía como Presidente del mencionado cuerpo colegiado cuando se pronunció el decreto de 7 de junio de 2013, pues el mismo fue suscrito por otro Presidente del Tribunal Disciplinario Liquidador de la Policía Boliviana, por lo que no cuenta con legitimación pasiva en ésta demanda. Consecuentemente, por las razones anotadas se debe conceder la tutela solicitada con respecto a los cuatro Vocales demandados ya referidos, miembros del Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana, y solo con respecto a los derechos al debido proceso y al trabajo, por la vulneración advertida ocasionada por la emisión del decreto de 7 de junio de 2013, mientras que corresponde denegar la tutela con respecto a Mario Hinojosa Rassit y los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental Liquidador de Santa Cruz de la Policía Boliviana; toda vez que, dichos miembros no tuvieron responsabilidad en la emisión del tantas veces señalado decreto de 7 de junio de 2013; por último, se debe denegar la tutela con respecto al derecho a la defensa, pues ya se concluyó no se evidenció lesión alguna al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- III.3.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER