SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.13.
II.13. El 7 de junio de 2013, el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana, Rigoberto Sánchez Villanueva, atendiendo al memorial citado en la Conclusión II.10, mencionando que de conformidad al análisis, valoración legal y sugerencia emitida en el informe jurídico 090/2013, elaborado por el asesor jurídico de ese organismo disciplinario superior, se dispuso que el impetrante debía estar a la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana 818/2012. Seguidamente, consta notificación que indica que el 26 de julio de 2013, se notificó al accionante con el decreto de 7 de “julio” del mismo año, extractado previamente, constando una firma y aclaración de firma del accionante (fs. 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- III.3.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER