Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.12.
II.12. Por decreto de 14 de mayo de 2013, se dispuso la notificación del accionante mediante cédula publicada en Secretaría. En mérito a ello, consta notificación que indica que a horas 11:18 de 15 de igual mes y año, se notificó al accionante con la Resolución 818/2012, mediante cedulón publicado en el tablero de cedulones e informaciones en presencia de un testigo, de quien consta su firma, así como del Oficial de Diligencias. Seguidamente, consta el cedulón correspondiente (fs. 446 a 447).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- III.3.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER