SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
2º CONCEDER
2º CONCEDER la tutela solicitada, solo respecto a Julio César Reinaga Rojas, Rosario Irene Chávez Alurralde, María Elena Escóbar Mejía y Rommel César Raña Pommier, miembros del Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana y con relación a los derechos al debido proceso y al trabajo; anulándose el decreto de 7 de junio de 2013, debiendo resolverse la solicitud de prescripción de la acción interpuesta mediante memorial de 2 de mayo de 2013, de acuerdo a los fundamentos del presente fallo; y, DENEGAR con respecto a Mario Hinojosa Rassit y a los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental Liquidador de la Policía Boliviana de Santa Cruz, ahora demandados y en relación al derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- III.3.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER