SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.11.
II.11. La notificación de 10 de mayo de 2013, indica de manera impresa que en esa fecha el Oficial de Diligencias del Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana emplazó al accionante con la Resolución 818/2012, quien luego de dar lectura al contenido y recibiendo la respectiva copia de ley, se dio por notificado, firmando y rubricando junto con el referido Oficial de Diligencias. Asimismo, seguidamente, consta una leyenda manuscrita que indica que el accionante se negó a recibir la resolución y a firmar. Se advierte la firma y sello del indicado Oficial de Diligencias y un testigo (fs. 444). Esa misma fecha, dicho funcionario, realizó la respectiva representación, indicando que el accionante, luego de dar lectura al contenido de la Resolución 818/2012 con la que se le tenía que notificar; es decir, indicó que no firmaría, ni recibiría resolución alguna, despidiéndose y retirándose posteriormente (fs. 445).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- III.3.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER