SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.7.
II.7. El Tribunal Disciplinario Departamental Liquidador de la Policía Boliviana de Santa Cruz emitió Resolución 406/2011 de 7 de octubre, por la que resolvió sancionar a Julio César Rodríguez Chacón, con la baja definitiva de la Policía Boliviana sin derecho a reincorporación, por haberse hallado en su contra suficientes elementos probatorios de la responsabilidad del procesado con relación a la falta tipificada en el art. 6 in. d). 25 conforme los arts. 20 in. d) y 123 incs. a) y b) todos del RFDSPN, indicando que: i) El Fiscal de la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional manifestó en su acusación que el ahora accionante, habiendo sido destinado a cumplir un servicio en la localidad de Roboré, a cuyo efecto se presentó el 7 de enero de 2009, luego de dos días hizo conocer a sus subalternos que estaba yendo a Santa Cruz de la Sierra, y luego de un largo tiempo, es decir, después de un año, recién el referido accionante hizo las diferentes gestiones para seguir en la Institución Policial; y, ii) El accionante señaló que por problemas familiares fue al Comando el 9 de enero de 2009 a solicitar licencia indefinida y por la urgencia que tenía actuó impulsivamente, creyendo que habiendo presentado el certificado de licencia indefinida era suficiente y por eso se fue a la ciudad de La Paz. En abril de 2009 volvió a Santa Cruz y se enteró que estaba figurando como desertor y que le iban a dar su baja, por lo que, enterándose que no estaba dado de baja de la institución, pidió su reasignación de funciones y se reincorporó a la institución (fs. 423 a 427).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- III.3.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER